Google

viernes, 22 de febrero de 2008

Municipios podrían fomentar pequeños proyectos privados de irrigación


El Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley que plantea que los gobiernos regionales y locales, previa aprobación de sus respectivos concejos municipales o regionales, podrán tener la facultad de dictar normas de promoción y de incentivos para la ejecución de proyectos de inversión privada en pequeñas y medianas irrigaciones.
Según el proyecto de Ley de Promoción de la Inversión Privada en Pequeñas y Medianas Irrigaciones, se podrá declarar de interés nacional y necesidad pública la promoción y desarrollo de proyectos de inversión privada en pequeñas y medianas irrigaciones en tierras eriazas con aptitud agrícola o forestal.
Además se incluye en la declaratoria de interés a los proyectos que se realicen en las tierras que se encuentren en el ámbito de los proyectos especiales hidráulicos del Estado.
Para los fines del proyecto de ley se considera a las irrigaciones para el aprovechamiento de aguas desde sus cauces naturales, sean éstos superficiales o subterráneos, o del recurso hídrico cuya fuente sean las de los proyectos especiales hidráulicos del Estado.
Esto siempre y cuando no se afecte los derechos de uso legalmente concedidos por la autoridad de aguas competente, incluyendo a aquellas aguas que puedan haber sido otorgadas bajo la modalidad de permisos.
La propuesta considera que son pequeñas irrigaciones los proyectos que se comprometan a habilitar para fines agrícolas de 1,000 a 5,000 hectáreas de tierras nuevas, y son medianas irrigaciones aquellos proyectos que se comprometan más de 5,000 hectáreas hasta 10,000 hectáreas de tierras nuevas para fines agrícolas.
El Ministerio de Agricultura (Minag), dentro de su respectiva competencia, promoverá la inversión privada en pequeños y/o medianos proyectos de irrigación por iniciativa privada y evaluará cada propuesta que presenten los inversionistas para declarar su viabilidad económica, técnica y su interés para el país.
La transferencia de las tierras para los proyectos se realizará en propiedad y a título oneroso, al valor que resulte de la aplicación del procedimiento que se establezca en el reglamento de la ley y luego la propiedad se inscribirá en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Mediante un contrato, se establecerán los deberes y obligaciones del inversionista así como los compromisos del Estado para incentivar la inversión, y será causal de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones del inversionista.
Para garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversión, donde las tierras sean transferidas a terceros, los inversionistas que se acojan a la ley estarán obligados por un plazo de dos años, contados a la fecha de celebración del contrato, a brindar servicios de asistencia técnica en agricultura en riego e información agraria actualizada.
"La norma propuesta impactará decisivamente en el ordenamiento jurídico nacional y regional dentro del esquema legal de la promoción y reactivación del sector agrario, sobre todo en lo que se refiere a la adopción concertada de medidas que permitan lograr la reactivación del sector agrario basado en una política de exportación de productos del agro", señala el Poder Ejecutivo en el proyecto.

0 comentarios:

Powered By Blogger
Peru Blogs Blogalaxia Unión de Bloggers Hispanos