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jueves, 3 de enero de 2008

Mañana entra en vigencia Ley del Silencio Positivo Administrativo

Los trámites administrativos sujetos a dicha norma se considerarán aprobados si la entidad no se pronuncia en el plazo establecido por ley.

Este viernes entrará en vigencia la Ley del Silencio Positivo Administrativo en todas las entidades del sector público a nivel nacional, informó la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

A partir de ese momento, los procedimientos administrativos sujetos a la presente norma se considerarán automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, precisó el mencionado organismo de la PCM.

Indicó que las entidades del sector público han cumplido con formular mejoras en los procedimientos contenidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) en los últimos 180 días ante dicha secretaría.

De acuerdo a la información disponible en la página web de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, en los diferentes ministerios y Organismos Públicos descentralizados (OPDs) se han formulado 2,549 mejoras, de las cuales 1,918 corresponden a los Ministerios y 631 procedimientos a las OPDs.

A la fecha los gobiernos regionales, locales y otras entidades públicas cumplen con presentar la sustentación legal y técnica de sus procedimientos, ya que ellos tienen plazo para sustentar sus procedimientos hasta el 4 de enero.

Por otra parte, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en lo que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente y los recursos naturales.

Además para la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa nacional y comercial, así como para el patrimonio cultural de la nación. Asimismo para procedimientos trilaterales y en los que genere obligación de dar o hacer del Estado; autorizaciones para operar casinos y máquinas tragamonedas; así como para aquellos procedimientos por los cuales se transfiera facultades de la administración pública y para los procedimientos de inscripción registral.

En materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales.

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