Sanción se aplica luego de apelaciones de Telefónica, Nextel y América Móvil.
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ratificó la sanción a los operadores móviles por un total de 2 millones, 887 mil 500 nuevos soles debido a las deficiencias detectadas en el servicio de telefonía antes y después del sismo del 15 de agosto del 2007.
El proceso sancionador se inició el 18 de setiembre del 2007, sin embargo, el 28 de enero los operadores móviles iniciaron apelaciones a resoluciones de primera instancia que los sancionó por trasgredir el deber de continuidad asumido al suscribir su contrato de concesión, además no cumplieron con implementar adecuadamente los procedimientos de contingencia.
La primera resolución de la presidencia de Osiptel se aplicó a Telefónica Móviles por 350 UIT, que equivale a un millón, S/.225 mil. La segunda resolución ratifica la multa a América Móvil por 315 UIT equivalente a un millón S/. 102 mil 500, y una tercera resolución ratifica la multa a Nextel del Perú por 160 UIT equivalente a S/. 560 mil.
Asimismo, Osiptel identificó que las centrales de tecnologías CDMA y GSM presentaron problemas para atender el tráfico demandado en condiciones de eventos extraordinarios (terremoto) pues se aprecia pérdida de dicho tráfico.
"La continuidad es el más importante de los elementos de un servicio público y se funda en que una determinada actividad que ha recibido dicha consideración se ponga a disposición de los ciudadanos de forma permanente a fin de que pueda satisfacer las necesidades individuales y colectivas, no siendo admisible su discontinuidad ya que ello conllevaría a su ineficacia", sustenta el Osiptel.
LA CLAVE
Obligación de pago. Las resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones han sido dadas en última instancia por lo que ya no cabe apelación.
El proceso sancionador se inició el 18 de setiembre del 2007, sin embargo, el 28 de enero los operadores móviles iniciaron apelaciones a resoluciones de primera instancia que los sancionó por trasgredir el deber de continuidad asumido al suscribir su contrato de concesión, además no cumplieron con implementar adecuadamente los procedimientos de contingencia.
La primera resolución de la presidencia de Osiptel se aplicó a Telefónica Móviles por 350 UIT, que equivale a un millón, S/.225 mil. La segunda resolución ratifica la multa a América Móvil por 315 UIT equivalente a un millón S/. 102 mil 500, y una tercera resolución ratifica la multa a Nextel del Perú por 160 UIT equivalente a S/. 560 mil.
Asimismo, Osiptel identificó que las centrales de tecnologías CDMA y GSM presentaron problemas para atender el tráfico demandado en condiciones de eventos extraordinarios (terremoto) pues se aprecia pérdida de dicho tráfico.
"La continuidad es el más importante de los elementos de un servicio público y se funda en que una determinada actividad que ha recibido dicha consideración se ponga a disposición de los ciudadanos de forma permanente a fin de que pueda satisfacer las necesidades individuales y colectivas, no siendo admisible su discontinuidad ya que ello conllevaría a su ineficacia", sustenta el Osiptel.
LA CLAVE
Obligación de pago. Las resoluciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones han sido dadas en última instancia por lo que ya no cabe apelación.
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