En las últimas semanas se ha dado cuenta de la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) -adoptada por mayoría-, de modificar la sanción de destitución que impuso cuatro meses atrás a tres vocales de la Corte Superior de Lima quienes mediante sentencia de 15 de diciembre de 2006, ordenaron la ilegal reposición de 34 ex trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú (BCR).
Dicha sentencia fue expedida en el marco de un proceso iniciado el año 2004 por dichos ex trabajadores del Banco, quienes, a pesar del pago de indemnizaciones y de incentivos al retiro voluntario que, en promedio, equivalían a 21 remuneraciones mensuales, reclaman su reposición y el pago de 14 años de sueldos sin haber laborado. La referida sentencia contravino abiertamente precedentes vinculantes y fallos del Tribunal Constitucional; lo resuelto por la Corte Suprema de la República y fallos que dos de los vocales habían dictado en procesos en los que se reclamaba idéntica petición.
"El Banco Central, en su condición de agraviado, expresa su preocupación y extrañeza por el sorpresivo cambio de criterio de la mayoría del CNM, sin existir fundamentos legales conocidos que justifiquen la modificación de la sanción impuesta".
El ente emisor refiere que en su resolución de diciembre pasado, "el CNM señaló que las faltas cometidas (Â…) han sido fehacientemente probadas, constituyen falta grave, por haber vulnerado las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo un grave desmedro en su imagen y la del Poder Judicial. Y asimismo, que (Â…) tales consideraciones conducen a concluir que los procesados carecen de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrados..."
"En la convicción que el respeto al Estado de Derecho es la principal garantía para el crecimiento y progreso del país, el Banco Central invoca al CNM a rectificar su proceder y a actuar en concordancia con su objetivo de participar en forma activa en el mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia en el Perú", subrayó el ente emisor.
Dicha sentencia fue expedida en el marco de un proceso iniciado el año 2004 por dichos ex trabajadores del Banco, quienes, a pesar del pago de indemnizaciones y de incentivos al retiro voluntario que, en promedio, equivalían a 21 remuneraciones mensuales, reclaman su reposición y el pago de 14 años de sueldos sin haber laborado. La referida sentencia contravino abiertamente precedentes vinculantes y fallos del Tribunal Constitucional; lo resuelto por la Corte Suprema de la República y fallos que dos de los vocales habían dictado en procesos en los que se reclamaba idéntica petición.
"El Banco Central, en su condición de agraviado, expresa su preocupación y extrañeza por el sorpresivo cambio de criterio de la mayoría del CNM, sin existir fundamentos legales conocidos que justifiquen la modificación de la sanción impuesta".
El ente emisor refiere que en su resolución de diciembre pasado, "el CNM señaló que las faltas cometidas (Â…) han sido fehacientemente probadas, constituyen falta grave, por haber vulnerado las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyendo un grave desmedro en su imagen y la del Poder Judicial. Y asimismo, que (Â…) tales consideraciones conducen a concluir que los procesados carecen de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrados..."
"En la convicción que el respeto al Estado de Derecho es la principal garantía para el crecimiento y progreso del país, el Banco Central invoca al CNM a rectificar su proceder y a actuar en concordancia con su objetivo de participar en forma activa en el mejoramiento y desarrollo de la administración de justicia en el Perú", subrayó el ente emisor.
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